viernes, 1 de octubre de 2010

¿Qué es el Alistamiento Militar?


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR:


El 21/10/2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinaria, la cual, estipula en su disposición transitoria primera como fecha tope para la inscripción de todos los ciudadanos en el Registro Militar Obligatorio el día 21/10/2010.




Así mismo, es importante informar a todas las personas la “Obligación Personal” que tenemos a la luz de esta nueva Ley de acudir a realizar la inscripción en la Junta de conscripción más próxima a su residencia o domicilio (Registro Civil de su Municipio) (Art. 56), por tratarse de una obligación personal la inscripción en el Registro Militar antes de la fecha 21 de Octubre de 2010, ya que, serán sancionados según lo establecido en los Artículos 82 y 83, los cuales establecen una sanción de 12 UT y serán considerados “Renuentes” aquellas personas que no realicen su inscripción y para aquellos que lo hayan hecho y que no hayan actualizado su residencia o domicilio, estado civil o alguna otra circunstancia que haga modificar su calificación de “elegible” al Servicio Militar.




La inscripción Militar es un Requisito indispensable para:




1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos (Art 80) (para que informes a los empleados).
Por lo antes ya expuesto se les recomienda a todas las personas (Hombres y Mujeres) cuya edades comprenden 18 a 60 años (Art 4) a realizar la inscripción, en el caso de que ya posean la inscripción deben actualizarla, y presentar al Departamento de Recursos Humanos de su empresa una copia a color, para que descanse en sus expedientes, ya que, de no hacerlo la empresa será sancionada (Art. 82 y 83), así como la persona que aun no haya realizado la inscripción.




Requisitos para La Inscripción Militar:




- Tener 18 años de edad a 60 años.
- Si es extranjero traer copia de la gaceta donde aparece como nacionalizado.
- 3 fotos tamaño carnet.
- Copia de la Partida de nacimiento.
- Información de dirección domiciliaria y números telefónicos del solicitante y sus padres o representantes; original de Servicio de Luz o de Teléfono.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Otros Datos importantes que le otorguen su calificación de “elegible” o “no elegible”; tales como: (Artículo 64)




a- Único Sostén de hogar,
b- Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del Servicio Militar,
c- Estado Civil Casado o Casada;
d- Mujer en estado de Gravidez;
e- Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.




Lugar de la inscripción Militar:




Dirigirse a Registro Civil más cercano a su domicilio.




Hasta la Próxima, donde se publicaran algunos otros artículos de interés.




Gretty Albujas.

















viernes, 13 de agosto de 2010

¿EXISTE LA CULTURA COMERCIAL?



Antes que nada debo mencionar el significado de CULTURA en Stricto Sensu para así desarrollar la importancia que tiene en nuestro día a día dicho concepto y posteriormente desarrollar que significa la CULTURA COMERCIAL dentro del ámbito de los derechos al consumidor; LA CULTURA es el conjunto de tradiciones, reglas que toman forma y se representan como sentimientos, pensamientos y conductas de grupos de personas que a lo largo del tiempo asumimos como una realidad, qué quiero decir con esto, en materia de protección al consumidor se ha inculcado una “CULTURA COMERCIAL”, la cual, en principio habla de que los usuarios tenemos ciertas restricciones o limitaciones al momento de ejercer nuestro derechos como consumidores, ¿cómo es esto? Bueno alguna vez han acudido a un local comercial a realizar una compra y se han encontrado con la sorpresa de que el vendedor les dice que este producto está en promoción, y por estar más económico, no tiene garantía, otro ejemplo clásico es cuando va a una ferretería a comprar un bombillo y el vendedor le dice, Sr esto no tiene garantía por ser una parte eléctrica, o en otro caso muy común, a su vehículo se le daña el Alternador y el mecánico le dice mire esto es una parte eléctrica y no tiene garantía o la garantía es por un mes, y cubre únicamente el defecto de fabrica, es decir, si prendió el vehículo está en perfecto estado, por lo que usted dentro de una semana no podrá alegar que no funciona o pudiera no funcionar pero lo que no podrá alegar es que es por defecto de fabrica, y solo el mecánico sabe cuando estamos en presencia de un defecto de fabrica y usted usuario desconoce este término e irremediablemente nos conformamos enseguida con esa respuesta, ¿por qué ocurren esas cosas? Eso es lo que yo llamo “CULTURA COMERCIAL”.
En mi experiencia profesional he llegado a la conclusión de que nosotros los consumidores nos dejamos imponer normas que en el fondo ni sabemos si existen en realidad, y enseguida dejamos prevalecer esta CULTURA COMERCIAL, personalmente pienso que las cosas deberían ser de la siguiente manera, obviamente no soy experta en levantar un negocio, entiendo que es necesario que nazca cierta cultura alrededor de la creación de un negocio, pero en nuestro país esa cultura se basa en el detrimento de nuestros derechos porque pareciera que los comerciantes pasan por encima de los derechos de los consumidores para incursionar en el mundo comercial y eso es contrario a lo que pienso debería ser la verdadera “CULTURA COMERCIAL” pues debe ser aquella que se preocupa por el consumidor, el vendedor que se preocupa por las necesidades y se ajusta al bolsillo de aquel que visita su establecimiento, suena un tanto romántico pero así sería la única forma de que yo acepte una “CULTURA COMERCIAL” que sea creada en base a normativas legales, porque no sé si lo entienden así pero los consumidores somos los débiles jurídicos de la relación, porque créanme ese comerciante tiene todo totalmente previsto y no deja abierta la posibilidad de perder dinero, porque fíjese, por un lado el dice que no tiene garantía el objeto que está usted está adquiriendo y por otro lado el fabricante de ese producto si le otorga al comerciante garantía, entonces ¿le parece justo?
Recomendaciones Finales
Busque información acerca del producto que va a adquirir pregunte a conocidos que tengan el producto, y estudie si se adapta a sus posibilidades (precio, marca, calidad, entre otros).
Averigüe que local comercial otorga Garantías y si responde a sus necesidades, pida con la compra de su producto la factura en la que pueda detallarse las condiciones en que se dará esa Garantía.
Ante todo entérese que existe una institución en su país que es garante de estos derechos como consumidor que existen leyes y reglamentos que lo protegen.
Como último punto cree usted mismo un equilibrio para crear su propio concepto de “CULTURA COMERCIAL”, aplauda el buen Servicio, la dedicación y eduque con sus exigencias y defendiendo sus derechos a aquellos que solo están en el ramo del comercio para atropellar sus derechos y el de los demás, solo así nacerá pienso yo una mejor cultura comercial.


Hasta la próxima.


Gretty Albujas

miércoles, 4 de agosto de 2010

FRAUDES DE TARJETAS




En cuanto a este sistema podría decirles que si piensan que la única manera que le puedan sustraer dinero de sus cuentas o tarjetas de crédito es robándole su tarjeta están completamente equivocados ese es una de las tantas maneras de realizar fraude, pues existen algunos métodos frecuentes de los que no estamos exentos ninguno de nosotros, les detallo a continuación:


ROBO DE IDENTIDAD: aunque es muy poco frecuente fue bastante utilizado; esto sucede cuando terceras personas obtienen sus documentos de identidad o conocen suficiente de su vida como para hacerse pasar por usted mediante la falsificación de documentos y acuden a entidades bancarias a solicitar créditos en su nombre, se los otorgan y es usted que debe responder.
CLONACION O EL LLAMADO “SKIMMER”: nombre que se debe a la maquina que utilizan para grabar toda la información de su tarjeta de crédito o debito, deslizando la banda de la tarjeta por dicha maquina, luego de grabar la información de la tarjeta realizan compras no autorizadas.
PHISHING: son los llamados mensajes electrónicos masivos que se mandan a un sin número de destinatarios, los cuales tienen la apariencia de pertenecer a una entidad financiera en la que se solicita mediante un formulario una serie de información financiera y es usada para realizar tanto compras como sacar efectivo de cajeros electrónicos.

RECOMENDACIONES PARA EVITAR ESTE TIPO DE FRAUDES


Pienso que este tipo de fraudes pueden ser evitados en la medida que tanto las entidades financieras como el tarjetahabiente reciban la mayor educación posible acerca del resguardo que deben tener a sus tarjetas de debito-crédito a fin de evitar estos fraudes someramente explicados anteriormente; estos son los aportes que deben brindar:


INSTITUCIONES BANCARIAS: deben tener un sistema de seguridad lo suficientemente actualizado de manera de evitar la copia del chip o de la banda magnética de su tarjeta.
Las llamadas redes neutrales que detectan enseguida cualquier movimiento en cuentas del tarjetahabiente al habitual el cual deben tener en su registro de manera de llamar de manera inmediata al tarjetahabiente para autorizar la transacción y así evitar el fraude.
En principio las entidades bancarias envían en correspondencia las tarjetas de crédito bloqueadas y el mismo tarjetahabiente debe con una llamada desbloquearlas para así poder utilizarlas, es aquí a mi parecer que se encuentran los mayores casos de fraude en donde debitan montos a las tarjetas que aun no han sido desbloqueadas por su tarjetahabiente.


TARJETAHABIENTE: en el mismo instante en que el banco les entrega las tarjetas ya sea de crédito o debito debe firmarlas debe guardar información tales como N° de cuenta, fechas de vencimiento, claves, entre otros a fin de evitar por todos los medios que otras personas conozcan dicha información y puedan sustraerles dinero; recuerde que usted es el guarda y custodio de sus tarjetas y debe evitar a toda costa divulgar dicha información.


Mis recomendaciones finales son acudan al INDEPABIS en caso que sienta que está en uno de estos supuestos ya que ellos pueden solicitar de la entidad financiera una respuesta más formal acerca de su caso, otro “tip” importante que muchas veces me preguntan es ¿mi caso puede prescribir?, y no necesariamente siempre y cuando usted posea por escrito toda las solicitudes de reclamo en referencia al fraude a la entidad bancaria y lo único que recibió fue evasivas tiene la oportunidad de acudir a esta institución a ver satisfecha su pretensión; en el caso que quisiera conocer más acerca del procedimiento que debe realizar el banco solicítelo por esta vía y con gusto le diré cuales son las formalidades que debe realizar el banco según la ley le exige.

Hasta la próxima.

Gretty Albujas.
Twitter @GRETTY13

martes, 29 de junio de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 2) GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ADHESION

¿Que son los Contratos de Adhesión? Regulados en el Artículo 70 y ss.

Son aquellas convenciones que se realizan entre una o más personas, supone este tipo de contratos que una de las partes involucradas es una prestadora de servicio o de algún bien en especifico; que exige a otro aceptar un conjunto de NORMAS o CLAUSULAS que regirán las relaciones entre ellos, sin posibilidad algun

a de que puedan negociarse dichas cláusulas.

Teniendo el Adherente solo dos posibilidades:

Firmar el Contrato (someterse a las cláusulas establecidas dentro del Contrato);

No Firmar el Contrato (no someterse a las clausulas).

¿Pero cuál es la realidad? terminamos contratando, porque sencillamente estamos necesitados del servicio o de un bien que nos ofrecen como ocurre en muchísimos casos a los cuales me ha tocado representar, personas que contratan porque necesitan adquirir un bien determinado, ya sea, un vehículo, una vivienda o un préstamo entre otros, los cuales serían muy difícil de adquirir por otras vías (Solicitud de préstamos a Entidades Bancarias).

Mitos alrededor de este tipo de Contratos por parte del adherente

1. Por ser un Contrato unilateral existe una relación de supremacía o ventaja frente a un débil jurídico Adherente, considero que es un mito, ya que no todos los Contratos poseen clausulas Abusivas (lo cual deja abierta la posibilidad de acudir a la vía Administrativa “INDEPABIS”)

2. En el caso de los contratos de compra programada en el que se solicite la devolución del dinero la empresa debe dar el dinero de los aporte más los intereses devengados o el valor de la inversión al día de hoy, es decir, la PLUSVALIA. Otro mito comúnmente utilizado por el adherente, que es totalmente falso, ya que con el dinero de su aporte mes a mes se hace la adquisición de un bien (el objeto del contrato), el cual será adjudicado al que salga por sorteo beneficiado, por lo que el dinero no genera interés de ningún tipo, además que no se trata de una entidad financiera ni de ahorro y préstamo.

3. Por mi falta de conocimiento acerca de este tipo de Contratos la empresa se ve obligada frente a mí a dar por terminado el Contrato sin cobrarme ningún tipo de penalización, ya que yo no conocía el alcance de lo que estaba firmando. Esto es totalmente falso, ya que los Contratos Unilaterales se perfeccionan con la firma del Adherente, es decir, con su consentimiento libre, que se da en este caso, ya que pese a que se alegue la falta de conocimiento no aplica en este pues nadie obligo al adherente a firmar, y la falta de conocimiento no excusa su incumplimiento.

4. Me engañaron para que firmara el Contrato, el vendedor utilizo una serie de artificios para que yo contratara; pudiera ser que la empresa que ofrece los servicios utilice a unos vendedores muy hábiles para que vendan el servicio o el bien, pero lamentablemente esos artificios utilizados, es lo que es llamado en la legislación venezolana como “dolo bueno” y es legalmente permitido, en todo caso, el adherente según la ley de INDEPABIS tiene siete (7) días para retractarse de la firma del contrato, en ese momento le es devuelto su dinero y el contrato queda rescindido.

Por otro lado existen algunos mitos por parte de la empresa contratante, estos son:

1. Como se trata de un Contrato Unilateral puedo rescindir y modificar el Contrato en cualquier momento; totalmente falso según lo establecido en la ley estos Contratos no pueden rescindirse unilateralmente, pues la ley indica que el órgano garante de pronunciar la nulidad de este contrato es el INDEPABIS, en caso de modificaciones estos contratos fungen como Condiciones Generales de Contratación y se permiten perfectamente anexos, que pudieran especificar el objeto del contrato, según manda el reglamento de la Ley (art 4) estos contratos deben ser lo más claro posible, en caso de verse en la necesidad de modificar alguna clausula debe notificarse al adherente y que el de su consentimiento, siempre y cuando lo que se vaya a modificar no verse sobre el precio, el plazo otorgado para la entrega del bien ya pactado.

Es muy común ver en la redacción de este tipo de contratos una especie de clausula penal, en la que se señala en caso de incumplimiento o retraso en el aporte mensual se rescindirá unilateralmente el contrato de forma inmediata.

Hasta la Próxima

Gretty Albujas

viernes, 4 de junio de 2010

¿Qué es la Negociación?



La negociación es un proceso a través del cual dos o más personas tratan de reducir o terminar un conflicto entre ellos, pero a ¿qué podemos llamar un conflicto? Es precisamente cuando usted percibe que alguna(s) persona(s) se oponen o afectan de forma negativa a lo que usted considera un interés o una necesidad, es por ello que me parece importante manejar algunas actitudes u orientaciones que nos permitan salir libres de algún apuro o dificultad en lo que nos podamos ver involucrados, déjeme explicarle de una manera más practica como es este proceso, les hago la acotación de que podemos estar en presencia de un proceso de negociación en todos los ámbitos de nuestras vidas, en cualquier momento, a cualquier edad, examinemos algunos casos que, seguramente, se pueden dar en su entorno personal:
- Una adolescente que se queja porque no puede salir libremente a una fiesta ya que sus padres le exigen que esté en casa a una hora que ella considera exageradamente temprana.
Analicemos este problema común a todo grupo familiar, cual es el primer paso a seguir en todo proceso de negociación, según Pinkas Flink
[1], siguiendo los lineamientos de Walton y Mc Kersie, nos presentan un modelo al estilo de Blake y Morton, en la que se establece diferentes actitudes y orientaciones que los individuos pueden adoptar frente a una negociación, con la visión de que cada parte a negociar puede tener un INTERES en relación consigo mismo o en relación con la otra parte, es decir, interés propio o le interesa algo de la otra persona.
Estas son:
1. Luchar: Cuando tratamos de convencer a otro que acepte nuestros intereses. Específicamente equivale al estilo de negociación duro. En el caso de la adolescente, tratará de llegar a casa lo más tarde posible.
2. Aceptar: Estrategia en la cual una parte trata de ayudar a la otra a conseguir sus objetivos. En vez de centrarnos en nuestros intereses lo hacemos en los del contrario. Esta perspectiva equivale a un cierto tipo de estilo suave. El efecto de esto es que la adolescente tendrá que aceptar la hora que sus padres le pidan llegar y por supuesto que ella no lograra su cometido, hará solo lo que ellos digan, se quedará sin nada.
3. Compromiso: Cuando las partes se dividen las diferencias. Ninguna gana totalmente. Ninguna pierde totalmente. Las partes desarrollan formulas de solución a sus diferencias. Equivale a negociar una hora media entre la querida por sus padres y ella, con lo cual tampoco se alcanzará la solución ideal.
4. Colaborar: Cuando los negociadores trabajan en forma conjunta para maximizar ganancias conjuntas. Es un proceso de resolución de problemas. Las dos partes reflexionan y están de acuerdo en que comparten un problema común y definen este en términos de metas y fines compartidos. Tanto la adolescente como sus padres llegan a un acuerdo de manera conjunta, a la solución ideal.
5. Evitar: Cuando las partes deciden evitar el conflicto y retirarse de la situación conflictiva postergándola o negándola. Ni para una ni para la otra. La adolescente se queda sin salir, lo que los padres lamentan por que les interesa mucho, que ella se sienta libre de tomar sus propias decisiones.
Para concluir puedo decir que lo verdaderamente importante en un proceso de negociación es procurar un beneficio mutuo de todas las partes involucradas y que todas se comprometan a llevar a cabo un plan de acción en un escenario cooperativo sin llegar a lo competitivo teniendo presente que el éxito de la negociación es lograr un beneficio equitativo para todos, para lograr este éxito todas las partes deben desear el beneficio no solo propio sino el de todos los involucrados.

Hasta la próxima.
Gretty Albujas
[1] (Doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y experto en Negociaciones Internacionales de las Naciones Unidas)

miércoles, 26 de mayo de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 1)

COMO CONTRATAMOS SIN DARNOS CUENTA

Esta situación es un Clásico en nuestra vida cotidiana, ¿Nunca les ha pasado en algún momento de su vida han firmado un Contrato sin leerlo? Estoy segura que su respuesta es afirmativa y ustedes mismos no se han dado cuenta, pero no se asusten, han dado su consentimiento gracias a las habilidades de captación de un vendedor, ¿cómo puede ser posible esto?, esta situación ocurre así, usted esta de paseo un día cualquiera en un centro comercial (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia), comienza un dialogo con un vendedor, él les ofrece un folleto o tríptico para que disfrute con su familia unos descuentos en algunos establecimientos o algún cupo en un centro vacacional; y usted sin dudar lo toma, pero resulta que ese descuento o beneficio que ofrece le informa el vendedor es solo para personas con tarjetas de crédito, ¿Usted de casualidad tiene una? (pregunta el vendedor), a lo que usted le responde ¡sí claro!, el solo copiara los números de su tarjeta, (cosa que no le parecerá raro), hasta sin compromiso… tal vez le diga aquel sujeto hábil vendedor, y en realidad como el folleto no dice CONTRATO o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Usted Firma, y se va contento para su casa a compartir su alegría con todo su grupo familiar ¿qué va a pasar después? que se entera que le han cargado de su tarjeta de crédito una suma que no reconoce, se dirige al banco y se da cuenta que usted dio su consentimiento para estos cargos.

La pregunta es ¿qué hacer en estos casos?, de seguro le parece un engaño, que lo estafaron y en cierta forma es un engaño, pero un momento, recuerde usted firmo, es decir, dio su consentimiento, y lamentablemente el hombre uso el llamado dolo bueno y en realidad usar una serie de artificios o maquinaciones para que se vea más atractivo el producto para que tenga mayor demanda no es ilícito; en mi experiencia podría decirles que podría este caso ventilarse por el INDEPABIS pero, ¿Alegando que? Seguramente usted se pregunta, bueno como una publicidad engañosa, la ley establece en cuanto a este punto en el artículo 57 que:

“…Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
7. (…) El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio (…).

El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar…”.

Luego de ver la redacción del artículo podría concluir que usted no conocía de ninguna manera la forma de pago del producto que le fue ofrecido, sea un resort, un cupón de descuentos en tiendas conocidas, entre otros; en fin el tipo de comercio que tenga como costumbre salir a través de vendedores ambulantes en los centros comerciales por lo que debe tener en mente según mi criterio, ser más cuidadoso al momento de responder ese cuestionario que le hacen en la calle y de estar dando a cualquier persona información financiera que solo le interesa a usted.

Si desea profundizar en el tema o quieres plantearme tu caso con gusto lo ayudo.

Hasta la próxima, en donde planteare muchas más situaciones simuladas de la vida cotidiana.


Gretty Albujas.

jueves, 20 de mayo de 2010

Manual del Denunciante ante el INDEPABIS

“ABC” ¿Qué debo saber para interponer una denuncia ante el INDEPABIS
Primer paso: Saber a qué sujetos esta dirigida la ley. ¿A quién protege?
Personas: Natural y Jurídica, la cadena de distribución en la cual entran los importadores, productores, fabricantes y distribuidores.
Segundo paso: ¿Qué materias Regula el INDEPABIS?
Su ámbito de aplicación:
1. Instituciones Financieras (Derechos del tarjetahabientes).
2. Superintendencia de Seguros (Derechos del asegurado).
3. Transportes aéreos, terrestres y marítimos (Servicios, precios).
4. Materia Inmobiliaria, en los abusos de precios de alquileres y adquisición de viviendas. También regula los condominios (Cobros elevados).
5. Materia Educativa. Costos de matrícula de Universidades y Colegios.
6. Contratos de Adhesión (Unilaterales).
7. Referente a garantías, de bienes muebles, desde los electrodomésticos hasta vehículos automotores.
8. Telecomunicaciones, garantías, precios y servicios.
Tercer paso: Procedimiento y requisitos para poder interponer una denuncia ante la institución.
1. Debe realizarse un escrito en el cual se exponga claramente cuál es la irregularidad ó cuales derechos le han sido violados, debe establecer claramente el daño y la manera de satisfacer su pretensión.
2. Debe anexar, copia de la Cédula de Identidad ó acta constitutiva en caso de ser persona jurídica facilitar sus datos de contacto (Domicilio y números telefónicos), debe tener el nombre completo y el domicilio exacto del establecimiento que pretende denunciar, copia simple de los soportes que sustente su denuncia (Facturas, recibos, contratos, entre otros) con el respectivo original a efectos videndis.
Cuarto paso: LAPSOS, en cuanto tiempo me resuelven mi conflicto
1. La admisión de la denuncia puede darse en 25 días hábiles.
2. Se remite a la sala de conciliación, allí se realiza citación única a las partes para realizar el acto conciliatorio, de no llegar a un acuerdo en ese mismo acto se puede diferir a un nuevo acto conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo se agota la vía conciliatoria y se remite a la sala de Sustanciación.
3. En la sala de Sustanciación sale el denunciante del procedimiento quedando el INDEPABIS contra el denunciante para la aplicación de las sanciones administrativas del caso.
Por otro lado cuando se trate de materia de Acaparamiento, especulación y boicot existe una gerencia de inspección, estos procedimientos son impulsados de oficio por los inspectores del INDEPABIS.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Me debe representar un abogado para interponer una denuncia? No, pero es recomendable estar asistido al momento de elaborar el escrito de denuncia para saber identificar claramente la pretensión y la manera en la cual se debe resarcir.

2. ¿Las decisiones de la institución tienen fuerza de una sentencia judicial? Todo acuerdo al que se llegue dentro de la institución debe cumplirse en caso de no ser así se le aplicará la sanción administrativa que corresponda.

3. ¿Qué es la perención? El denunciante una vez satisfecha su pretensión tiene la obligación de retirar la denuncia, de no hacerlo la Institución de oficio remitirá a perención la denuncia y cerrará el caso.

4. ¿Qué es el correo especial? En el caso que no sea posible realizar la citación al denunciado, la Institución a petición del denunciante procederá a entregarle al denunciante la citación para que el mismo sea el encargado de entregarla.

5. ¿Qué es el auto para mejor proveer? Es una posibilidad que tiene el denunciante de solicitar a la institución se cite un tercero involucrado directamente en la cadena de comercialización, caso típico de las garantías en la cual responsable no es quien efectúa la venta directa (responsabilidad solidaria).

Gretty Albujas.
Twitter: @gretty13

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Gretty Albujas