COMO CONTRATAMOS SIN DARNOS CUENTA
Esta situación es un Clásico en nuestra vida cotidiana, ¿Nunca les ha pasado en algún momento de su vida han firmado un Contrato sin leerlo? Estoy segura que su respuesta es afirmativa y ustedes mismos no se han dado cuenta, pero no se asusten, han dado su consentimiento gracias a las habilidades de captación de un vendedor, ¿cómo puede ser posible esto?, esta situación ocurre así, usted esta de paseo un día cualquiera en un centro comercial (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia), comienza un dialogo con un vendedor, él les ofrece un folleto o tríptico para que disfrute con su familia unos descuentos en algunos establecimientos o algún cupo en un centro vacacional; y usted sin dudar lo toma, pero resulta que ese descuento o beneficio que ofrece le informa el vendedor es solo para personas con tarjetas de crédito, ¿Usted de casualidad tiene una? (pregunta el vendedor), a lo que usted le responde ¡sí claro!, el solo copiara los números de su tarjeta, (cosa que no le parecerá raro), hasta sin compromiso… tal vez le diga aquel sujeto hábil vendedor, y en realidad como el folleto no dice CONTRATO o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Usted Firma, y se va contento para su casa a compartir su alegría con todo su grupo familiar ¿qué va a pasar después? que se entera que le han cargado de su tarjeta de crédito una suma que no reconoce, se dirige al banco y se da cuenta que usted dio su consentimiento para estos cargos.
La pregunta es ¿qué hacer en estos casos?, de seguro le parece un engaño, que lo estafaron y en cierta forma es un engaño, pero un momento, recuerde usted firmo, es decir, dio su consentimiento, y lamentablemente el hombre uso el llamado dolo bueno y en realidad usar una serie de artificios o maquinaciones para que se vea más atractivo el producto para que tenga mayor demanda no es ilícito; en mi experiencia podría decirles que podría este caso ventilarse por el INDEPABIS pero, ¿Alegando que? Seguramente usted se pregunta, bueno como una publicidad engañosa, la ley establece en cuanto a este punto en el artículo 57 que:
“…Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
7. (…) El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio (…).
El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar…”.
Luego de ver la redacción del artículo podría concluir que usted no conocía de ninguna manera la forma de pago del producto que le fue ofrecido, sea un resort, un cupón de descuentos en tiendas conocidas, entre otros; en fin el tipo de comercio que tenga como costumbre salir a través de vendedores ambulantes en los centros comerciales por lo que debe tener en mente según mi criterio, ser más cuidadoso al momento de responder ese cuestionario que le hacen en la calle y de estar dando a cualquier persona información financiera que solo le interesa a usted.
Si desea profundizar en el tema o quieres plantearme tu caso con gusto lo ayudo.
Hasta la próxima, en donde planteare muchas más situaciones simuladas de la vida cotidiana.
Gretty Albujas.
Esta situación es un Clásico en nuestra vida cotidiana, ¿Nunca les ha pasado en algún momento de su vida han firmado un Contrato sin leerlo? Estoy segura que su respuesta es afirmativa y ustedes mismos no se han dado cuenta, pero no se asusten, han dado su consentimiento gracias a las habilidades de captación de un vendedor, ¿cómo puede ser posible esto?, esta situación ocurre así, usted esta de paseo un día cualquiera en un centro comercial (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia), comienza un dialogo con un vendedor, él les ofrece un folleto o tríptico para que disfrute con su familia unos descuentos en algunos establecimientos o algún cupo en un centro vacacional; y usted sin dudar lo toma, pero resulta que ese descuento o beneficio que ofrece le informa el vendedor es solo para personas con tarjetas de crédito, ¿Usted de casualidad tiene una? (pregunta el vendedor), a lo que usted le responde ¡sí claro!, el solo copiara los números de su tarjeta, (cosa que no le parecerá raro), hasta sin compromiso… tal vez le diga aquel sujeto hábil vendedor, y en realidad como el folleto no dice CONTRATO o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Usted Firma, y se va contento para su casa a compartir su alegría con todo su grupo familiar ¿qué va a pasar después? que se entera que le han cargado de su tarjeta de crédito una suma que no reconoce, se dirige al banco y se da cuenta que usted dio su consentimiento para estos cargos.
La pregunta es ¿qué hacer en estos casos?, de seguro le parece un engaño, que lo estafaron y en cierta forma es un engaño, pero un momento, recuerde usted firmo, es decir, dio su consentimiento, y lamentablemente el hombre uso el llamado dolo bueno y en realidad usar una serie de artificios o maquinaciones para que se vea más atractivo el producto para que tenga mayor demanda no es ilícito; en mi experiencia podría decirles que podría este caso ventilarse por el INDEPABIS pero, ¿Alegando que? Seguramente usted se pregunta, bueno como una publicidad engañosa, la ley establece en cuanto a este punto en el artículo 57 que:
“…Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
7. (…) El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio (…).
El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar…”.
Luego de ver la redacción del artículo podría concluir que usted no conocía de ninguna manera la forma de pago del producto que le fue ofrecido, sea un resort, un cupón de descuentos en tiendas conocidas, entre otros; en fin el tipo de comercio que tenga como costumbre salir a través de vendedores ambulantes en los centros comerciales por lo que debe tener en mente según mi criterio, ser más cuidadoso al momento de responder ese cuestionario que le hacen en la calle y de estar dando a cualquier persona información financiera que solo le interesa a usted.
Si desea profundizar en el tema o quieres plantearme tu caso con gusto lo ayudo.
Hasta la próxima, en donde planteare muchas más situaciones simuladas de la vida cotidiana.
Gretty Albujas.
Buenos dias Gretty
ResponderEliminara mi me ha pasado exactamente identico parece que fuera mi caso, yo cai el dia miercoles en Margarita, podria hacer algo por Valencia los 7 dias vencen el martes, por favor ayudame estoy desesperada
04144115861