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martes, 29 de junio de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 2) GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ADHESION

¿Que son los Contratos de Adhesión? Regulados en el Artículo 70 y ss.

Son aquellas convenciones que se realizan entre una o más personas, supone este tipo de contratos que una de las partes involucradas es una prestadora de servicio o de algún bien en especifico; que exige a otro aceptar un conjunto de NORMAS o CLAUSULAS que regirán las relaciones entre ellos, sin posibilidad algun

a de que puedan negociarse dichas cláusulas.

Teniendo el Adherente solo dos posibilidades:

Firmar el Contrato (someterse a las cláusulas establecidas dentro del Contrato);

No Firmar el Contrato (no someterse a las clausulas).

¿Pero cuál es la realidad? terminamos contratando, porque sencillamente estamos necesitados del servicio o de un bien que nos ofrecen como ocurre en muchísimos casos a los cuales me ha tocado representar, personas que contratan porque necesitan adquirir un bien determinado, ya sea, un vehículo, una vivienda o un préstamo entre otros, los cuales serían muy difícil de adquirir por otras vías (Solicitud de préstamos a Entidades Bancarias).

Mitos alrededor de este tipo de Contratos por parte del adherente

1. Por ser un Contrato unilateral existe una relación de supremacía o ventaja frente a un débil jurídico Adherente, considero que es un mito, ya que no todos los Contratos poseen clausulas Abusivas (lo cual deja abierta la posibilidad de acudir a la vía Administrativa “INDEPABIS”)

2. En el caso de los contratos de compra programada en el que se solicite la devolución del dinero la empresa debe dar el dinero de los aporte más los intereses devengados o el valor de la inversión al día de hoy, es decir, la PLUSVALIA. Otro mito comúnmente utilizado por el adherente, que es totalmente falso, ya que con el dinero de su aporte mes a mes se hace la adquisición de un bien (el objeto del contrato), el cual será adjudicado al que salga por sorteo beneficiado, por lo que el dinero no genera interés de ningún tipo, además que no se trata de una entidad financiera ni de ahorro y préstamo.

3. Por mi falta de conocimiento acerca de este tipo de Contratos la empresa se ve obligada frente a mí a dar por terminado el Contrato sin cobrarme ningún tipo de penalización, ya que yo no conocía el alcance de lo que estaba firmando. Esto es totalmente falso, ya que los Contratos Unilaterales se perfeccionan con la firma del Adherente, es decir, con su consentimiento libre, que se da en este caso, ya que pese a que se alegue la falta de conocimiento no aplica en este pues nadie obligo al adherente a firmar, y la falta de conocimiento no excusa su incumplimiento.

4. Me engañaron para que firmara el Contrato, el vendedor utilizo una serie de artificios para que yo contratara; pudiera ser que la empresa que ofrece los servicios utilice a unos vendedores muy hábiles para que vendan el servicio o el bien, pero lamentablemente esos artificios utilizados, es lo que es llamado en la legislación venezolana como “dolo bueno” y es legalmente permitido, en todo caso, el adherente según la ley de INDEPABIS tiene siete (7) días para retractarse de la firma del contrato, en ese momento le es devuelto su dinero y el contrato queda rescindido.

Por otro lado existen algunos mitos por parte de la empresa contratante, estos son:

1. Como se trata de un Contrato Unilateral puedo rescindir y modificar el Contrato en cualquier momento; totalmente falso según lo establecido en la ley estos Contratos no pueden rescindirse unilateralmente, pues la ley indica que el órgano garante de pronunciar la nulidad de este contrato es el INDEPABIS, en caso de modificaciones estos contratos fungen como Condiciones Generales de Contratación y se permiten perfectamente anexos, que pudieran especificar el objeto del contrato, según manda el reglamento de la Ley (art 4) estos contratos deben ser lo más claro posible, en caso de verse en la necesidad de modificar alguna clausula debe notificarse al adherente y que el de su consentimiento, siempre y cuando lo que se vaya a modificar no verse sobre el precio, el plazo otorgado para la entrega del bien ya pactado.

Es muy común ver en la redacción de este tipo de contratos una especie de clausula penal, en la que se señala en caso de incumplimiento o retraso en el aporte mensual se rescindirá unilateralmente el contrato de forma inmediata.

Hasta la Próxima

Gretty Albujas

miércoles, 26 de mayo de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 1)

COMO CONTRATAMOS SIN DARNOS CUENTA

Esta situación es un Clásico en nuestra vida cotidiana, ¿Nunca les ha pasado en algún momento de su vida han firmado un Contrato sin leerlo? Estoy segura que su respuesta es afirmativa y ustedes mismos no se han dado cuenta, pero no se asusten, han dado su consentimiento gracias a las habilidades de captación de un vendedor, ¿cómo puede ser posible esto?, esta situación ocurre así, usted esta de paseo un día cualquiera en un centro comercial (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia), comienza un dialogo con un vendedor, él les ofrece un folleto o tríptico para que disfrute con su familia unos descuentos en algunos establecimientos o algún cupo en un centro vacacional; y usted sin dudar lo toma, pero resulta que ese descuento o beneficio que ofrece le informa el vendedor es solo para personas con tarjetas de crédito, ¿Usted de casualidad tiene una? (pregunta el vendedor), a lo que usted le responde ¡sí claro!, el solo copiara los números de su tarjeta, (cosa que no le parecerá raro), hasta sin compromiso… tal vez le diga aquel sujeto hábil vendedor, y en realidad como el folleto no dice CONTRATO o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Usted Firma, y se va contento para su casa a compartir su alegría con todo su grupo familiar ¿qué va a pasar después? que se entera que le han cargado de su tarjeta de crédito una suma que no reconoce, se dirige al banco y se da cuenta que usted dio su consentimiento para estos cargos.

La pregunta es ¿qué hacer en estos casos?, de seguro le parece un engaño, que lo estafaron y en cierta forma es un engaño, pero un momento, recuerde usted firmo, es decir, dio su consentimiento, y lamentablemente el hombre uso el llamado dolo bueno y en realidad usar una serie de artificios o maquinaciones para que se vea más atractivo el producto para que tenga mayor demanda no es ilícito; en mi experiencia podría decirles que podría este caso ventilarse por el INDEPABIS pero, ¿Alegando que? Seguramente usted se pregunta, bueno como una publicidad engañosa, la ley establece en cuanto a este punto en el artículo 57 que:

“…Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
7. (…) El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio (…).

El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar…”.

Luego de ver la redacción del artículo podría concluir que usted no conocía de ninguna manera la forma de pago del producto que le fue ofrecido, sea un resort, un cupón de descuentos en tiendas conocidas, entre otros; en fin el tipo de comercio que tenga como costumbre salir a través de vendedores ambulantes en los centros comerciales por lo que debe tener en mente según mi criterio, ser más cuidadoso al momento de responder ese cuestionario que le hacen en la calle y de estar dando a cualquier persona información financiera que solo le interesa a usted.

Si desea profundizar en el tema o quieres plantearme tu caso con gusto lo ayudo.

Hasta la próxima, en donde planteare muchas más situaciones simuladas de la vida cotidiana.


Gretty Albujas.