martes, 29 de junio de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 2) GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ADHESION

¿Que son los Contratos de Adhesión? Regulados en el Artículo 70 y ss.

Son aquellas convenciones que se realizan entre una o más personas, supone este tipo de contratos que una de las partes involucradas es una prestadora de servicio o de algún bien en especifico; que exige a otro aceptar un conjunto de NORMAS o CLAUSULAS que regirán las relaciones entre ellos, sin posibilidad algun

a de que puedan negociarse dichas cláusulas.

Teniendo el Adherente solo dos posibilidades:

Firmar el Contrato (someterse a las cláusulas establecidas dentro del Contrato);

No Firmar el Contrato (no someterse a las clausulas).

¿Pero cuál es la realidad? terminamos contratando, porque sencillamente estamos necesitados del servicio o de un bien que nos ofrecen como ocurre en muchísimos casos a los cuales me ha tocado representar, personas que contratan porque necesitan adquirir un bien determinado, ya sea, un vehículo, una vivienda o un préstamo entre otros, los cuales serían muy difícil de adquirir por otras vías (Solicitud de préstamos a Entidades Bancarias).

Mitos alrededor de este tipo de Contratos por parte del adherente

1. Por ser un Contrato unilateral existe una relación de supremacía o ventaja frente a un débil jurídico Adherente, considero que es un mito, ya que no todos los Contratos poseen clausulas Abusivas (lo cual deja abierta la posibilidad de acudir a la vía Administrativa “INDEPABIS”)

2. En el caso de los contratos de compra programada en el que se solicite la devolución del dinero la empresa debe dar el dinero de los aporte más los intereses devengados o el valor de la inversión al día de hoy, es decir, la PLUSVALIA. Otro mito comúnmente utilizado por el adherente, que es totalmente falso, ya que con el dinero de su aporte mes a mes se hace la adquisición de un bien (el objeto del contrato), el cual será adjudicado al que salga por sorteo beneficiado, por lo que el dinero no genera interés de ningún tipo, además que no se trata de una entidad financiera ni de ahorro y préstamo.

3. Por mi falta de conocimiento acerca de este tipo de Contratos la empresa se ve obligada frente a mí a dar por terminado el Contrato sin cobrarme ningún tipo de penalización, ya que yo no conocía el alcance de lo que estaba firmando. Esto es totalmente falso, ya que los Contratos Unilaterales se perfeccionan con la firma del Adherente, es decir, con su consentimiento libre, que se da en este caso, ya que pese a que se alegue la falta de conocimiento no aplica en este pues nadie obligo al adherente a firmar, y la falta de conocimiento no excusa su incumplimiento.

4. Me engañaron para que firmara el Contrato, el vendedor utilizo una serie de artificios para que yo contratara; pudiera ser que la empresa que ofrece los servicios utilice a unos vendedores muy hábiles para que vendan el servicio o el bien, pero lamentablemente esos artificios utilizados, es lo que es llamado en la legislación venezolana como “dolo bueno” y es legalmente permitido, en todo caso, el adherente según la ley de INDEPABIS tiene siete (7) días para retractarse de la firma del contrato, en ese momento le es devuelto su dinero y el contrato queda rescindido.

Por otro lado existen algunos mitos por parte de la empresa contratante, estos son:

1. Como se trata de un Contrato Unilateral puedo rescindir y modificar el Contrato en cualquier momento; totalmente falso según lo establecido en la ley estos Contratos no pueden rescindirse unilateralmente, pues la ley indica que el órgano garante de pronunciar la nulidad de este contrato es el INDEPABIS, en caso de modificaciones estos contratos fungen como Condiciones Generales de Contratación y se permiten perfectamente anexos, que pudieran especificar el objeto del contrato, según manda el reglamento de la Ley (art 4) estos contratos deben ser lo más claro posible, en caso de verse en la necesidad de modificar alguna clausula debe notificarse al adherente y que el de su consentimiento, siempre y cuando lo que se vaya a modificar no verse sobre el precio, el plazo otorgado para la entrega del bien ya pactado.

Es muy común ver en la redacción de este tipo de contratos una especie de clausula penal, en la que se señala en caso de incumplimiento o retraso en el aporte mensual se rescindirá unilateralmente el contrato de forma inmediata.

Hasta la Próxima

Gretty Albujas

viernes, 4 de junio de 2010

¿Qué es la Negociación?



La negociación es un proceso a través del cual dos o más personas tratan de reducir o terminar un conflicto entre ellos, pero a ¿qué podemos llamar un conflicto? Es precisamente cuando usted percibe que alguna(s) persona(s) se oponen o afectan de forma negativa a lo que usted considera un interés o una necesidad, es por ello que me parece importante manejar algunas actitudes u orientaciones que nos permitan salir libres de algún apuro o dificultad en lo que nos podamos ver involucrados, déjeme explicarle de una manera más practica como es este proceso, les hago la acotación de que podemos estar en presencia de un proceso de negociación en todos los ámbitos de nuestras vidas, en cualquier momento, a cualquier edad, examinemos algunos casos que, seguramente, se pueden dar en su entorno personal:
- Una adolescente que se queja porque no puede salir libremente a una fiesta ya que sus padres le exigen que esté en casa a una hora que ella considera exageradamente temprana.
Analicemos este problema común a todo grupo familiar, cual es el primer paso a seguir en todo proceso de negociación, según Pinkas Flink
[1], siguiendo los lineamientos de Walton y Mc Kersie, nos presentan un modelo al estilo de Blake y Morton, en la que se establece diferentes actitudes y orientaciones que los individuos pueden adoptar frente a una negociación, con la visión de que cada parte a negociar puede tener un INTERES en relación consigo mismo o en relación con la otra parte, es decir, interés propio o le interesa algo de la otra persona.
Estas son:
1. Luchar: Cuando tratamos de convencer a otro que acepte nuestros intereses. Específicamente equivale al estilo de negociación duro. En el caso de la adolescente, tratará de llegar a casa lo más tarde posible.
2. Aceptar: Estrategia en la cual una parte trata de ayudar a la otra a conseguir sus objetivos. En vez de centrarnos en nuestros intereses lo hacemos en los del contrario. Esta perspectiva equivale a un cierto tipo de estilo suave. El efecto de esto es que la adolescente tendrá que aceptar la hora que sus padres le pidan llegar y por supuesto que ella no lograra su cometido, hará solo lo que ellos digan, se quedará sin nada.
3. Compromiso: Cuando las partes se dividen las diferencias. Ninguna gana totalmente. Ninguna pierde totalmente. Las partes desarrollan formulas de solución a sus diferencias. Equivale a negociar una hora media entre la querida por sus padres y ella, con lo cual tampoco se alcanzará la solución ideal.
4. Colaborar: Cuando los negociadores trabajan en forma conjunta para maximizar ganancias conjuntas. Es un proceso de resolución de problemas. Las dos partes reflexionan y están de acuerdo en que comparten un problema común y definen este en términos de metas y fines compartidos. Tanto la adolescente como sus padres llegan a un acuerdo de manera conjunta, a la solución ideal.
5. Evitar: Cuando las partes deciden evitar el conflicto y retirarse de la situación conflictiva postergándola o negándola. Ni para una ni para la otra. La adolescente se queda sin salir, lo que los padres lamentan por que les interesa mucho, que ella se sienta libre de tomar sus propias decisiones.
Para concluir puedo decir que lo verdaderamente importante en un proceso de negociación es procurar un beneficio mutuo de todas las partes involucradas y que todas se comprometan a llevar a cabo un plan de acción en un escenario cooperativo sin llegar a lo competitivo teniendo presente que el éxito de la negociación es lograr un beneficio equitativo para todos, para lograr este éxito todas las partes deben desear el beneficio no solo propio sino el de todos los involucrados.

Hasta la próxima.
Gretty Albujas
[1] (Doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y experto en Negociaciones Internacionales de las Naciones Unidas)