viernes, 1 de octubre de 2010

¿Qué es el Alistamiento Militar?


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR:


El 21/10/2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinaria, la cual, estipula en su disposición transitoria primera como fecha tope para la inscripción de todos los ciudadanos en el Registro Militar Obligatorio el día 21/10/2010.




Así mismo, es importante informar a todas las personas la “Obligación Personal” que tenemos a la luz de esta nueva Ley de acudir a realizar la inscripción en la Junta de conscripción más próxima a su residencia o domicilio (Registro Civil de su Municipio) (Art. 56), por tratarse de una obligación personal la inscripción en el Registro Militar antes de la fecha 21 de Octubre de 2010, ya que, serán sancionados según lo establecido en los Artículos 82 y 83, los cuales establecen una sanción de 12 UT y serán considerados “Renuentes” aquellas personas que no realicen su inscripción y para aquellos que lo hayan hecho y que no hayan actualizado su residencia o domicilio, estado civil o alguna otra circunstancia que haga modificar su calificación de “elegible” al Servicio Militar.




La inscripción Militar es un Requisito indispensable para:




1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos (Art 80) (para que informes a los empleados).
Por lo antes ya expuesto se les recomienda a todas las personas (Hombres y Mujeres) cuya edades comprenden 18 a 60 años (Art 4) a realizar la inscripción, en el caso de que ya posean la inscripción deben actualizarla, y presentar al Departamento de Recursos Humanos de su empresa una copia a color, para que descanse en sus expedientes, ya que, de no hacerlo la empresa será sancionada (Art. 82 y 83), así como la persona que aun no haya realizado la inscripción.




Requisitos para La Inscripción Militar:




- Tener 18 años de edad a 60 años.
- Si es extranjero traer copia de la gaceta donde aparece como nacionalizado.
- 3 fotos tamaño carnet.
- Copia de la Partida de nacimiento.
- Información de dirección domiciliaria y números telefónicos del solicitante y sus padres o representantes; original de Servicio de Luz o de Teléfono.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Otros Datos importantes que le otorguen su calificación de “elegible” o “no elegible”; tales como: (Artículo 64)




a- Único Sostén de hogar,
b- Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del Servicio Militar,
c- Estado Civil Casado o Casada;
d- Mujer en estado de Gravidez;
e- Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.




Lugar de la inscripción Militar:




Dirigirse a Registro Civil más cercano a su domicilio.




Hasta la Próxima, donde se publicaran algunos otros artículos de interés.




Gretty Albujas.