miércoles, 26 de mayo de 2010

SITUACIONES SIMULADAS (N° 1)

COMO CONTRATAMOS SIN DARNOS CUENTA

Esta situación es un Clásico en nuestra vida cotidiana, ¿Nunca les ha pasado en algún momento de su vida han firmado un Contrato sin leerlo? Estoy segura que su respuesta es afirmativa y ustedes mismos no se han dado cuenta, pero no se asusten, han dado su consentimiento gracias a las habilidades de captación de un vendedor, ¿cómo puede ser posible esto?, esta situación ocurre así, usted esta de paseo un día cualquiera en un centro comercial (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia), comienza un dialogo con un vendedor, él les ofrece un folleto o tríptico para que disfrute con su familia unos descuentos en algunos establecimientos o algún cupo en un centro vacacional; y usted sin dudar lo toma, pero resulta que ese descuento o beneficio que ofrece le informa el vendedor es solo para personas con tarjetas de crédito, ¿Usted de casualidad tiene una? (pregunta el vendedor), a lo que usted le responde ¡sí claro!, el solo copiara los números de su tarjeta, (cosa que no le parecerá raro), hasta sin compromiso… tal vez le diga aquel sujeto hábil vendedor, y en realidad como el folleto no dice CONTRATO o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Usted Firma, y se va contento para su casa a compartir su alegría con todo su grupo familiar ¿qué va a pasar después? que se entera que le han cargado de su tarjeta de crédito una suma que no reconoce, se dirige al banco y se da cuenta que usted dio su consentimiento para estos cargos.

La pregunta es ¿qué hacer en estos casos?, de seguro le parece un engaño, que lo estafaron y en cierta forma es un engaño, pero un momento, recuerde usted firmo, es decir, dio su consentimiento, y lamentablemente el hombre uso el llamado dolo bueno y en realidad usar una serie de artificios o maquinaciones para que se vea más atractivo el producto para que tenga mayor demanda no es ilícito; en mi experiencia podría decirles que podría este caso ventilarse por el INDEPABIS pero, ¿Alegando que? Seguramente usted se pregunta, bueno como una publicidad engañosa, la ley establece en cuanto a este punto en el artículo 57 que:

“…Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
7. (…) El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio (…).

El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar…”.

Luego de ver la redacción del artículo podría concluir que usted no conocía de ninguna manera la forma de pago del producto que le fue ofrecido, sea un resort, un cupón de descuentos en tiendas conocidas, entre otros; en fin el tipo de comercio que tenga como costumbre salir a través de vendedores ambulantes en los centros comerciales por lo que debe tener en mente según mi criterio, ser más cuidadoso al momento de responder ese cuestionario que le hacen en la calle y de estar dando a cualquier persona información financiera que solo le interesa a usted.

Si desea profundizar en el tema o quieres plantearme tu caso con gusto lo ayudo.

Hasta la próxima, en donde planteare muchas más situaciones simuladas de la vida cotidiana.


Gretty Albujas.

jueves, 20 de mayo de 2010

Manual del Denunciante ante el INDEPABIS

“ABC” ¿Qué debo saber para interponer una denuncia ante el INDEPABIS
Primer paso: Saber a qué sujetos esta dirigida la ley. ¿A quién protege?
Personas: Natural y Jurídica, la cadena de distribución en la cual entran los importadores, productores, fabricantes y distribuidores.
Segundo paso: ¿Qué materias Regula el INDEPABIS?
Su ámbito de aplicación:
1. Instituciones Financieras (Derechos del tarjetahabientes).
2. Superintendencia de Seguros (Derechos del asegurado).
3. Transportes aéreos, terrestres y marítimos (Servicios, precios).
4. Materia Inmobiliaria, en los abusos de precios de alquileres y adquisición de viviendas. También regula los condominios (Cobros elevados).
5. Materia Educativa. Costos de matrícula de Universidades y Colegios.
6. Contratos de Adhesión (Unilaterales).
7. Referente a garantías, de bienes muebles, desde los electrodomésticos hasta vehículos automotores.
8. Telecomunicaciones, garantías, precios y servicios.
Tercer paso: Procedimiento y requisitos para poder interponer una denuncia ante la institución.
1. Debe realizarse un escrito en el cual se exponga claramente cuál es la irregularidad ó cuales derechos le han sido violados, debe establecer claramente el daño y la manera de satisfacer su pretensión.
2. Debe anexar, copia de la Cédula de Identidad ó acta constitutiva en caso de ser persona jurídica facilitar sus datos de contacto (Domicilio y números telefónicos), debe tener el nombre completo y el domicilio exacto del establecimiento que pretende denunciar, copia simple de los soportes que sustente su denuncia (Facturas, recibos, contratos, entre otros) con el respectivo original a efectos videndis.
Cuarto paso: LAPSOS, en cuanto tiempo me resuelven mi conflicto
1. La admisión de la denuncia puede darse en 25 días hábiles.
2. Se remite a la sala de conciliación, allí se realiza citación única a las partes para realizar el acto conciliatorio, de no llegar a un acuerdo en ese mismo acto se puede diferir a un nuevo acto conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo se agota la vía conciliatoria y se remite a la sala de Sustanciación.
3. En la sala de Sustanciación sale el denunciante del procedimiento quedando el INDEPABIS contra el denunciante para la aplicación de las sanciones administrativas del caso.
Por otro lado cuando se trate de materia de Acaparamiento, especulación y boicot existe una gerencia de inspección, estos procedimientos son impulsados de oficio por los inspectores del INDEPABIS.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Me debe representar un abogado para interponer una denuncia? No, pero es recomendable estar asistido al momento de elaborar el escrito de denuncia para saber identificar claramente la pretensión y la manera en la cual se debe resarcir.

2. ¿Las decisiones de la institución tienen fuerza de una sentencia judicial? Todo acuerdo al que se llegue dentro de la institución debe cumplirse en caso de no ser así se le aplicará la sanción administrativa que corresponda.

3. ¿Qué es la perención? El denunciante una vez satisfecha su pretensión tiene la obligación de retirar la denuncia, de no hacerlo la Institución de oficio remitirá a perención la denuncia y cerrará el caso.

4. ¿Qué es el correo especial? En el caso que no sea posible realizar la citación al denunciado, la Institución a petición del denunciante procederá a entregarle al denunciante la citación para que el mismo sea el encargado de entregarla.

5. ¿Qué es el auto para mejor proveer? Es una posibilidad que tiene el denunciante de solicitar a la institución se cite un tercero involucrado directamente en la cadena de comercialización, caso típico de las garantías en la cual responsable no es quien efectúa la venta directa (responsabilidad solidaria).

Gretty Albujas.
Twitter: @gretty13

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Gretty Albujas